Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Actividades
Art. 124
En vigor desde 26 dic 2001
1. Toda aquella actividad que permita el cumplimiento del objeto y de los fines de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
2. Toda actividad que permita desarrollar directa o indirectamente las funciones de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2001/12/21/12#art-124