Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 90

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza. Se modifica por el .5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se modifica por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-90

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