Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 90
92 / 244En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza.
Se modifica por el .5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 Se modifica por el de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-90