Título TÍTULO V
Art. 84
En vigor desde 9 ago 2001
1. Corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, así como de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la orientación y seguimiento de los casos que requieran su intervención en el propio medio.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones, atendiendo fundamentalmente la asunción por la correspondiente corporación local de las funciones siguientes:
a) El seguimiento de la escolarización, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.
b) La promoción de la salud infantil.
c) El fomento de la inserción social.
d) La colaboración en la detección de situaciones de riesgo o desamparo.
e) La prevención de las situaciones de conflicto social.
f) La colaboración en el seguimiento de la ejecución tanto de las medidas de protección como de las impuestas por los Juzgados de Menores.
g) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios, de base municipal, dirigidos a la atención primaria de la infancia, adolescencia y familia.
h) La promoción, a través de la planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de los menores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-84