Art. 5

En vigor desde 14 may 1999
1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno y en comisiones. 2. Las comisiones del Consejo Escolar serán: a) Comisión Permanente. b) Aquellas otras cuya creación se acuerde por la Comisión Permanente o Pleno en relación con la programación y la financiación de la enseñanza y la ordenación del sistema educativo. c) Las que la Comisión Permanente o Pleno considere oportuno crear «ad hoc» para estudiar problemas concretos de singular relieve o actualidad. 3. La Comisión Permanente del Consejo Escolar estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el número de Consejeros que reglamentariamente se determine. 4. El funcionamiento del Pleno y de las comisiones se establecerá reglamentariamente. En todo caso, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid deberá reunirse en Pleno dos veces al año, como mínimo, y siempre que lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/12#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil