Art. 1
En vigor desde 14 may 1999
1. Se crea el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid a fin de que los distintos sectores de la enseñanza participen en la programación general.
2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, es el órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario y de asesoramiento respecto a los anteproyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/12#art-1