Art. 1

En vigor desde 14 may 1999
1. Se crea el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid a fin de que los distintos sectores de la enseñanza participen en la programación general. 2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, es el órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario y de asesoramiento respecto a los anteproyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/12#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil