Art. 2
En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:
a) Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza.
b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
c) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
d) Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación.
e) Aquellas otras cuestiones que le sean requeridas por el titular de la Consejería de Educación.
2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación y Cultura en relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios señalados en el apartado I) del punto 1, así como de la política de becas y ayudas que afecten a los alumnos/as y sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una Memoria anual de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid que, al menos con carácter bienal, deberá aprobar y hacer público.
Se modifica el apartado 1 por el art. 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/12#art-2