Art. Disposición adicional
En vigor desde 11 dic 1998
Una vez aprobados los correspondientes Estatutos con los requisitos y contenido establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, serán objeto de presentación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/12#disposicion-adicional