Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 11 dic 1998
Una vez aprobados los correspondientes Estatutos con los requisitos y contenido establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, serán objeto de presentación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/1998/12/05/12#disposicion-adicional