Art. [preambulo]
En vigor desde 11 dic 1998
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas, conforme establece el artículo 27.1.7 del Estatuto de Autonomía, competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Corporaciones de Derecho Público, representativas de intereses económicos y profesionales.
El título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.
Adoptada por la mayoría de los Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León la iniciativa para la creación de su correspondiente Consejo de Colegios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior, cumplidos todos los requisitos legales, y dado que la creación del Consejo permitirá velar, entre otros fines, porque la actividad de los Colegios y sus miembros esté al servicio de los intereses generales, procede la creación del Consejo que es objeto de la presente Ley, y que redundará en beneficio de la salud, la sanidad, la vida y la integridad de los castellanos y leoneses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/12/05/12#preambulo-pr