Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 30 dic 1998
En la tramitación de proyectos de obras, de instalaciones o de actividades que se hayan de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que afecten a bienes integrantes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, se deberá solicitar informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-57

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