Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 30 dic 1998
El consejo insular correspondiente podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o deterioro de bienes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, las cuales se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de emergencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil