Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 30 dic 1998
El consejo insular correspondiente podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o deterioro de bienes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, las cuales se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de emergencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-56