Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 30 dic 1998
Los inmuebles declarados de interés cultural y los catalogados son inseparables de su entorno. No se procederá a su desplazamiento o remoción, excepto en el caso de que sea imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social. En este caso, será preceptivo disponer de los informes favorables previos del consejo insular correspondiente y de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-35

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