Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 30 dic 1998
El consejo insular competente ha de ordenar a las personas, entidades o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilegalmente a bienes de interés cultural o catalogados, mediante órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo, o mediante las que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-28