Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 30 dic 1998
Se prohíbe la utilización de detectores de metales en los bienes integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears, con la excepción de los equipos investigadores que soliciten y obtengan el permiso pertinente del consejo insular correspondiente.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-25

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