Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 30 dic 1998
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, que caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y si dentro de los siguientes sesenta días no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no podrá iniciarse de nuevo hasta que haya transcurrido un año, salvo que lo solicite el titular del bien.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-17