Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Declaración

Art. 11

En vigor desde 30 dic 1998
Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-11

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