Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Declaración
Art. 11
11 / 131En vigor desde 30 dic 1998
Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-11