Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jun 1997
Los recursos generados por la aplicación de esta Ley serán destinados íntegramente y así se recogerá en la Ley de Presupuestos a la Promoción Pública de Viviendas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/04/12#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil