Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

13 / 16
En vigor desde 11 jun 1997
Los recursos generados por la aplicación de esta Ley serán destinados íntegramente y así se recogerá en la Ley de Presupuestos a la Promoción Pública de Viviendas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/04/12#disposicion-adicional-unica