Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 1 ene 1997
Uno. El crédito presupuestario para la financiación provisional de las Comunidades Autónomas en el ejercicio 1997, que se dota en la Sección 32, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias—, —Dotación presupuestaria para la cobertura en 1997 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas—, se destinará a la cobertura en 1997 de las entregas a cuenta que deban efectuarse por aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Dos. Los créditos que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 siguientes, se transfieran a los respectivos servicios de la, Sección 32, con cargo al crédito dotado en el número uno precedente, se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales.
Tres. La distribución y aplicación del crédito global regulado en el número uno anterior, entre las Comunidades Autónomas, se efectuará por norma con rango de Ley.
Redactado el apartado 2 conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-82