Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2015
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley, y se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este tributo. Se añade por el .9 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

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eli/es-ga/l/1995/12/29/12#disposicion-final-cuarta

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