Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 may 1994
A efectos de lo previsto en la disposición anterior se crean los siguientes órganos:
a) Comisión Gestora.
La Comisión Gestora ejercerá las funciones de gobierno precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas. Estará formada por un Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, y un máximo de siete vocales, todos ellos nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia.
Corresponden al Presidente de la Comisión Gestora, en el ámbito de la autonomía que a ésta se reconoce, las funciones que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye al Rector, como máxima autoridad académica de la Universidad.
b) Consejo de Administración.
El Consejo de Administración ejercerá las funciones económicas y presupuestarias que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad. Estará presidido por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y formarán parte del mismo el Director general de Enseñanza Superior y un representante del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, ambos como Vicepresidentes, supliendo el primero de ellos al Presidente en caso de ausencia; dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales, funcionario de dicho Ministerio, actuará de Secretario; dos por la Comisión Gestora; uno por la Diputación Provincial de Burgos y uno por el Ayuntamiento de Burgos, elegidos ambos por sus respectivos Plenos.
c) Consejo Asesor.
Una vez que la Universidad inicie sus actividades se constituirá un Consejo Asesor que ejercerá funciones de comunicación y cooperación entre las diferentes estructuras universitarias, y de asesoramiento de la Comisión Gestora. Estará presidido por el Presidente de la Comisión Gestora y formarán parte del mismo representantes de los departamentos, centros y estamentos universitarios, incluidos los centros adscritos, en el número que establezca la referida Comisión.
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Proeli/es/l/1994/05/26/12#disposicion-transitoria-segunda