Art. 3
En vigor desde 28 may 1994
1. La Universidad de Burgos, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1994/1995.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudio de las enseñanzas a impartir, cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/l/1994/05/26/12#art-3