Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 may 1994
El Gobierno iniciará el procedimiento correspondiente, adoptando las medidas que legalmente procedan, en orden a la integración en la nueva Universidad de los medios humanos, recursos materiales, inmuebles e instalaciones de la Universidad de Valladolid en Burgos. Las Universidades de Valladolid y Burgos mantendrán el uso común del Complejo Residencial y Social de Sedano en la forma que convengan. Desde la entrada en vigor de esta Ley y en el plazo que, con anterioridad a la finalización del curso académico 1994/1995, señale el Ministerio de Educación y Ciencia, el personal actual de los centros a que se refiere el artículo 2 podrá solicitar, por una sola vez, permanecer en la Universidad de Valladolid. El Ministerio de Educación y Ciencia resolverá, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de acuerdo con las Universidades de Burgos y Valladolid, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
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eli/es/l/1994/05/26/12#disposicion-adicional-unica

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