Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 1994
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
En fecha 28 de junio de 1982 el Pleno del Consejo General Interinsular aprobó un Decreto por el cual se delegaban a los consejos insulares competencias en materia de servicios y asistencia social, a pesar de que posteriormente el Gobierno de la Comunidad Autónoma asumió nuevamente las competencias delegadas al Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con el mismo.
Por otra parte, la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que los acuerdos de la Comisión Técnica Interinsular, como encargada de distribuir entre los consejos insulares las competencias a que se refiere el artículo 39 del Estatuto, adoptarán la forma de propuesta al Parlamento de las Islas Baleares que, en su caso, los aprobará mediante una ley.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos lnsulares.
Cabe señalar que la presente Ley se ajusta a las pautas que marca, en relación con los diversos aspectos de la atribución de competencias, la citada Ley de Consejos Insulares, como reconocimiento del carácter marco que comporta la disposición legal aludida.
Con posterioridad al referido Decreto de delegación de competencias de 1982, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social, por la cual se encomiendan al Gobierno de la Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias de organización y gestión de aquellos programas de naturaleza interinsular, por sí mismo o concertadamente con otras entidades, así como las relaciones y coordinación con organismos de la Administración General del Estado competentes en la materia, como las derivadas de Convenios que se formalicen por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con la Administración General del Estado y otras administraciones autónomas sobre la materia del área de acción social.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/12/20/12#preambulo-pr