Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 12 may 1989
Los actos emanados del Instituto Nacional de Estadística serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 o a la preservación del secreto estadístico, en cuyo caso, las resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística agotarán la vía administrativa.
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eli/es/l/1989/05/09/12#art-31

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