Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 12 may 1989
1. El Instituto Nacional de Estadística, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
2. Se consideran competencias de carácter técnico las que versan sobre metodología estadística, la publicación y difusión de resultados y el diseño de los sistemas de normas a que se refiere el artículo 26, c).
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-30