Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 9 jul 2022
1. El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para contratar corresponderá, sin necesidad de autorización previa, al Presidente del Organismo, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda establecer. Asimismo, necesitará autorización previa del Consejo de Ministros en los supuestos contemplados en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.9 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-27