Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 31 dic 2011
1. Son operadores de transporte los que en nombre propio, por cuenta ajena y mediante un precio o una retribución, organizan, contratan y efectúan transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente ley, salvo los servicios regulares interurbanos.
2. Los operadores de transporte no podrán intervenir en la contratación de servicios ajenos al transporte.
Se modifica el apartado 1 por el art. 134 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-6