Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 29 dic 1984
La gestión del impuesto ge llevará a cabo conjuntamente con la de la tasa que grava el juego del bingo, de acuerdo con las fórmulas de colaboración que se arbitren con la Administración del Estado, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-mc/l/1984/12/27/12#art-11