Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 dic 1984
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las Empresas organizadoras del juego del bingo.
Los contribuyentes podrán repercutir el importe íntegro del impuesto sobre tos jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/12/27/12#art-7