Título TITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 mar 1984
La Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
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eli/es/l/1983/10/14/12#disposicion-adicional-primera

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