Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 may 2023
Las administraciones públicas competentes promoverán que las administraciones locales integren en sus planes de movilidad urbana sostenible la accesibilidad universal a los servicios de transporte urbanos y a los espacios públicos urbanizados y que publiquen periódicamente listas de buenas prácticas en lo que se refiere a la accesibilidad universal a los transportes públicos y la movilidad urbanos.
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eli/es/l/2023/05/08/11#disposicion-adicional-primera

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