Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 may 2023
En el ámbito de las Fuerzas Armadas las previsiones contenidas en el título I serán aplicables cuando proceda y siempre que no afecten a la eficacia y operatividad de las mismas.
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Proeli/es/l/2023/05/08/11#disposicion-adicional-cuarta