Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
43 / 74En vigor desde 29 may 2023
Las administraciones públicas competentes promoverán que las administraciones locales integren en sus planes de movilidad urbana sostenible la accesibilidad universal a los servicios de transporte urbanos y a los espacios públicos urbanizados y que publiquen periódicamente listas de buenas prácticas en lo que se refiere a la accesibilidad universal a los transportes públicos y la movilidad urbanos.
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Proeli/es/l/2023/05/08/11#disposicion-adicional-primera