Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 17 may 2023
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta ley que así lo requieran.
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