Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 may 2023
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta ley que así lo requieran.
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