Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 28 nov 2023
El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el art. único.26 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

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