Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de recurso especial en el ámbito local
Art. Disposición adicional duodécima
150 / 162En vigor desde 28 nov 2023
El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica por el art. único.26 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#disposicion-adicional-duodecima