Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 nov 2023
Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, a los entes del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la condición de poder adjudicador.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-2