Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 may 2023
1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsar la planificación de la contratación, entendida como: a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir, justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones conexas. b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un enfoque interdisciplinar y de profesionalización. 2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser anual o plurianual. 3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de contratación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los órganos de participación previstos en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil