Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 162
En vigor desde 28 nov 2023
Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, a los entes del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la condición de poder adjudicador. Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-282

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-2