Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2022
Los principios generales que deben inspirar a las administraciones en el desarrollo de la presente ley son los siguientes: a) La dotación de recursos presupuestarios específicos para mejorar las condiciones físicas, ambientales y sociales en los barrios, villas y áreas urbanas vulnerables y en proceso de vulnerabilización. b) La colaboración entre los distintos niveles de la Administración, la Generalitat, los municipios, el Estado y la Unión Europea, basada en los principios de lealtad institucional y de subsidiariedad. c) La transversalidad de las actuaciones que deben afrontar la problemática física, social y ambiental de los barrios, villas y áreas urbanas concernidos. d) La participación ciudadana, en sentido amplio y no excluyente, en las distintas fases de desarrollo de la Ley. e) La voluntad de gobernar los efectos de las transformaciones resultantes de la aplicación de la Ley, a fin de garantizar que sus beneficios redunden en la población residente en los barrios, villas y áreas urbanas donde se interviene. f) El compromiso de evaluar los resultados de la aplicación de la Ley y de dar cuenta tanto a la ciudadanía como a las instituciones concernidas.
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eli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-3

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