Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 31 dic 2022
La presente ley tiene los siguientes objetivos generales: a) Reducir las desigualdades sociales y contribuir a la equidad territorial, haciendo frente a los efectos de la segregación residencial. b) Facilitar la adaptación a los efectos del cambio climático, para evitar que estos tengan un impacto diferenciado sobre la población más vulnerable. c) Fomentar la igualdad de género y la desaparición de las desigualdades en el uso del espacio urbano, de los equipamientos y de los servicios. d) Erradicar la discriminación por razón de origen o etnia y las de cualquier otro tipo, especialmente la discriminación por edad y la que se ejerce contra las personas con diversidad funcional y contra las personas en situación de pobreza. e) Promover la rehabilitación de inmuebles de uso residencial. f) Mejorar la calidad del espacio urbano y la dotación de servicios y equipamientos públicos o de uso colectivo. g) Estimular la actividad económica de los barrios y villas, poniendo énfasis en la economía de proximidad, social y solidaria, y fomentar el empleo. h) Reducir la brecha digital, tanto en cuanto al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación como en cuanto al uso de dichas tecnologías. i) Avanzar en la transición hacia la sostenibilidad ambiental y energética de los barrios y villas. j) Impulsar la participación ciudadana, la acción comunitaria y el empoderamiento de la ciudadanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil