Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 31 dic 2022
Se entiende por área de atención especial un barrio, villa o área urbana de cierta homogeneidad y continuidad urbanística perteneciente a uno o varios municipios con una realidad física, morfológica o económico-social que puede delimitarse y que está en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 11.
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eli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-10

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