Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2022
1. Las actuaciones en el ámbito de la transición ecológica se refieren a las políticas ambientales de transición ecológica, con especial atención a los efectos del cambio climático y al desarrollo de la infraestructura verde urbana. También pueden incorporarse a dicho ámbito actuaciones relativas a distintos servicios ambientales, incluyendo el de agua o el de residuos, la movilidad sostenible y asequible o la soberanía alimentaria. 2. Las actuaciones financiadas en el ámbito al que se refiere el apartado 1 pueden abordar, entre otras, las cuestiones planteadas en la legislación sobre cambio climático de Cataluña y las medidas orientadas a los siguientes objetivos: a) Mitigar el cambio climático y adaptar el espacio urbano a sus efectos. b) Ampliar y mejorar la infraestructura verde urbana para renaturalizar y preservar la biodiversidad urbana y generar un impacto positivo para la salud, la calidad del entorno y la vida de las personas residentes, así como la resiliencia de los espacios urbanos. c) Implantar y mejorar los procesos relacionados con la economía circular.
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eli/es-ct/l/2022/12/29/11#art-14

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