Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 23 sept 2022
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente y las entidades que integran la Administración local de La Rioja, diseñará e impartirá programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación con la materia, que serán impartidos por profesionales con formación suficiente y acreditada en violencia de género. Los programas formativos combinarán la formación específica y especializada para cada profesión y la formación común, interdisciplinar, para favorecer la actuación coordinada de la totalidad de las y los profesionales en la ejecución de los planes y protocolos en el ámbito de la violencia de género. 2. El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito técnico y científico, en especial, de las áreas jurídica, sanitaria, policial y docente. Asimismo, velará por que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes, incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, y sean realizados teniendo en cuenta la perspectiva de género. 3. La formación especializada en los colegios profesionales y en las entidades de ámbito científico se realizará a través de los convenios a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-17

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