Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y respetando la autonomía universitaria, promoverá que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relación con la violencia de género, en cualquiera de sus formas o manifestaciones, se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las mujeres víctimas. Además, el profesorado que imparta estos contenidos deberá tener formación suficiente y acreditada en violencia de género. 2. Las universidades de La Rioja, dentro de su autonomía universitaria, impulsarán la especialización de posgrado en igualdad y prevención, detección, intervención, apoyo y recuperación de las mujeres y menores víctimas de violencia de género. Igualmente, se promoverá la investigación, tanto en materia de violencia como de igualdad de género, como medio de contribuir a la erradicación de la violencia machista, así como de que el profesorado que imparta estos contenidos tenga formación suficiente y acreditada en violencia de género.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-16

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