Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 sept 2022
1. La consejería competente en materia de educación garantizará que los contenidos y procedimientos que conforman el currículo educativo de todos los niveles educativos promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos. 2. Asimismo, supervisará a través del servicio de inspección educativa que los materiales educativos y libros de texto promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos. 3. La consejería competente en materia de educación desarrollará y difundirá proyectos y materiales didácticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos, que contengan pautas de conducta que transmitan la prevención de la discriminación, la superación de prácticas y comportamientos sexistas, y modelos de masculinidad no violenta y de relaciones personales y afectivas libres, igualitarias y no violentas.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-12

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