Título TÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 dic 2022
En aquellos casos en que la respectiva administración pública vasca implante el modelo de dirección pública profesional, las personas titulares de órganos directivos y de aquellos puestos que puedan ser calificados como de dirección pública profesional en las administraciones forales, locales y de la Universidad del País Vasco continuarán en sus respectivos puestos hasta el final del mandato legal ya iniciado a la entrada en vigor de esta ley, o hasta el momento en que el citado órgano directivo o el puesto quede vacante, momento a partir del que se deberán aplicar las reglas previstas en el título III de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-transitoria-segunda